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Observaciones sobre los "Derechos de
los Pacientes" y "Eutanasia"
1. Consideraciones previas
Queremos contribuir entregando algunos criterios jurídicos que expresen
adecuadamente la necesidad de evitar el ensañamiento terapéutico sin dar
origen a la consagración legal del testamento vital y de la eutanasia.
Sin perjuicio de lo que aquí señalamos, y para un diálogo más a fondo,
sugerimos consultar a las profesoras doctoras en Derecho, Carmen Domínguez
y Ana María Celis (de la Pontificia Universidad Católica de Chile) y al
profesor doctor Hernán Corral (de la Universidad de Los Andes), acerca del
tema.
Los medios de comunicación han posicionado la idea de que está en
discusión un proyecto de ley sobre los llamados
derechos de los pacientes, entre
los cuales habría algunas normas que inducen a pensar en la incorporación
de la eutanasia y del testamento vital en nuestro ordenamiento jurídico.
Actualmente no existe en tramitación un proyecto de ley al respecto, sino
que, por el contrario, el Ejecutivo ordenó archivar (el 7 de marzo 2006)
el proyecto aprobado en general por la Cámara de Diputados. Por tanto,
esta discusión se reiniciará sólo si se presenta un nuevo proyecto por el
Ejecutivo o por indicación parlamentaria.
Aparentemente los Diputados Bustos y Rossi están en esta postura, habiendo
presentado un nuevo proyecto. Recientemente (el 11 de mayo de 2006) los
mencionados parlamentarios presentaron un proyecto que establece la
regulación legal de la eutanasia (Boletín 4201-11). Se trata de una
realidad extremadamente sensible: la tutela de la vida humana; de toda
vida humana, desde su concepción hasta su ocaso natural. He aquí nuestras
aprensiones o reparos.
2. Tramitación del Proyecto sobre los llamados Derechos del Paciente
En junio de 2001, a iniciativa del Ejecutivo, se inició el estudio del
“Proyecto de Ley sobre los derechos y
deberes de las personas en salud (Boletín 2727-11)”.
De acuerdo a la tramitación que corresponde, se elaboró el Primer Informe
de la Comisión Salud (10 diciembre de 2002), se aprobó la sustitución del
art. 13 del proyecto original, que tuvo como consecuencia que se
rechazaran los arts. 13-16 y 19 del proyecto presentado por el Ejecutivo.
Así, en un solo artículo se sintetizaron los contenidos del párrafo 7º
sobre consentimiento informado, para evitar toda posibilidad de ambigüedad
terminológica. En efecto, aún cuando en el Mensaje del Ejecutivo se
indicaba que no se pretendía legitimar la
eutanasia, sino
evitar el encarnizamiento terapéutico, la redacción de sus normas fue
considerada ambigua por la mayoría de los parlamentarios de la Comisión
Salud (9 a favor y 3 en contra). A través de dicha modificación,
igualmente se quiso evitar la consagración del
testamento vital
en las disposiciones originales (que se refiere a la expresión de voluntad
previa del paciente para rechazar toda intervención médica que pudiera
estar dirigida a salvar su vida).
La discusión en Sala se realizó en pocas horas el 18 de diciembre de 2002,
aprobándose la idea de legislar, es decir, aprobándose en general, sin
discutir las disposiciones en particular y acogiéndose las indicaciones
formuladas por los diputados. De esta manera, luego de ser aprobado
unánimemente por los 85 diputados presentes en la Sala, el proyecto debía
pasar a un Segundo Informe de la Comisión Salud para discutir las
indicaciones formuladas durante la aprobación, y luego discutirse cada
artículo en Sala.
Sin embargo, no se evacuó un nuevo informe de la Comisión Salud, y además
el 15 de enero de 2004 el Ejecutivo retiró la urgencia simple de la
tramitación del Proyecto. Finalmente, el 7 de marzo de 2006 se pidió su
archivo por la misma autoridad.
3. Proyecto que establece regulación legal
de la Eutanasia (Boletín 4201-11)
Este proyecto, presentado por los diputados Rossi y Bustos con el apoyo de
algunos otros parlamentarios socialistas el 11 de mayo de 2006, se
encuentra en su primer trámite constitucional, correspondiendo a la
Comisión Salud y luego a la Comisión Constitución, Legislación y Justicia
evacuar sus informes. En dicho proyecto, se busca agregar el
establecimiento de la regulación legal de la eutanasia al Libro I del
Código sanitario con un nuevo título que contiene el
art. 54 bis letras
A a Ñ; y
sustituir el
art. 393 del Código Penal relativo
al delito sobre auxilio al suicida, con el fin de legitimar la eutanasia.
La presentación de este proyecto entrega ciertos fundamentos, así como
aspectos históricos y consideraciones de derecho comparado, que apuntan a
una propuesta legislativa atentatoria al don de la vida ya que incorpora
la eutanasia y el testamento vital.
4. Aspectos normativos polémicos
4.1.
Terminología: si bien en el Mensaje del Ejecutivo y luego los
mismos ministros de Salud (Dra. Bachelet y Dr. Artaza) que intervinieron
en la discusión del proyecto
sobre los derechos y deberes de las personas en salud, negaron la
intención de introducir la eutanasia y el testamento vital, algunos
miembros de la Comisión Salud estimaron ambiguos los términos empleados,
tales como “paciente en estado Terminal”,
“cuidados innecesarios”, “precario
estado de salud”. Llama la atención que
en el proyecto que regula la eutanasia, se intente definir el
contenido de la eutanasia insistiendo en una terminología imprecisa como “precario
estado de salud”, “cuidados
innecesarios”, “solicitar por
razones humanitarias”, y así justificar la eutanasia. Por lo tanto,
parece indispensable que las modificaciones que se hicieron al proyecto
sobre los derechos de los pacientes, también debieran servir para la
eventual tramitación del actual proyecto sobre eutanasia, que padece de
iguales o más graves imprecisiones no sólo terminológicas, sino que
afectan directamente el derecho a la vida protegido en nuestra Carta
Fundamental.
4.2.
Regulación rol “médico-paciente” : tanto en el proyecto en relación
a los derechos y deberes de las personas en salud, como en el proyecto que
establece la regulación legal de la eutanasia, se distorsiona la relación
médico – paciente. Si bien la Comisión Salud modificó tales normas en el
proyecto que hoy se encuentra archivado en el proyecto sobre eutanasia se
vuelve a incorporar ataques al derecho a la vida en sus momentos de
vulnerabilidad, desatendiendo la lex
artis de los médicos que acompañan a los pacientes en estas
situaciones. En efecto, a través de la manifestación de voluntad
anticipada, se relega al médico para desarrollar una función de mero
acatamiento a tal decisión, e incluso en el nuevo proyecto, se traslada la
relación médico-paciente a una
Comisión ética, toda vez que ésta debe realizar la “comprobación” del
cumplimiento de los requisitos para proceder a la eutanasia.
4.3. En
relación al proyecto archivado sobre los derechos y deberes de las
personas en salud, el 18 de diciembre de 2002 se aceptó por unanimidad la
idea de legislar sobre la materia. La discusión se realizó en un lapso
brevísimo ese día, lo que incluso fue objeto de protesta por parte de
algunos diputados. Si bien el proyecto recientemente presentado sobre
regulación de eutanasia no tiene urgencia, es de esperar que sobre estas
materias que afectan el derecho a la vida se decida a través de una
discusión seria y rigurosa, y sean debidamente escuchados los argumentos
contrarios a estas iniciativas.
5. Consideraciones finales
Considerando el desarrollo de la tramitación del proyecto, y la posterior
actitud del Ejecutivo, es de suponer que no se estuvo de acuerdo con las
indicaciones aprobadas en general, si se tiene en cuenta que
posteriormente se retiró la urgencia y se solicitó su archivo. En
consecuencia, el anuncio informal sobre la reposición de proyectos
relativos a “derechos y deberes de los pacientes”, bien podría hacer
suponer que el Ejecutivo enviará un nuevo proyecto, en el que quizás se
reiteraría la redacción que ya fue objeto de discusión.
Ante el ingreso de un proyecto de ley que establece la regulación legal de
la eutanasia, se insiste en incorporar
legalmente atentados contra el derecho a la vida.
No puede desatenderse el contenido de las normas ni confiar en las
indicaciones programáticas del eventual proyecto que se presente en
materia de derechos de los pacientes, así como tampoco en el proyecto
sobre eutanasia. En todos ellos, ciertamente conviene eliminar toda
sospecha de eutanasia y rechazar el testamento vital.
† ALEJANDRO GOIC KARMELIC
Obispo de Rancagua
Presidente de la Conferencia Episcopal de Chile
† CRISTIÁN CONTRERAS VILLARROEL
Obispo Auxiliar de Santiago
Secretario General
Santiago, 20 de junio de 2006.
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