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Educación, familia y pluralismo
El debate en torno a la educación chilena, como también el actual
Proyecto de Ley enviado al Congreso, que propone una reforma
constitucional al respecto, ha suscitado un gran interés en el país, y
también en los Obispos de Chile. Apreciando además la urgencia de
mejorar substancialmente la educación que reciben incontables alumnos
de escasos recursos, y a la luz del vasto servicio educacional que la
Iglesia ha prestado en nuestra patria desde sus orígenes, el Comité
Permanente de la Conferencia Episcopal de Chile desea aportar las
siguientes reflexiones.
1. La Educación como Bien Público
La educación es un bien público que debe ser valorado y cuidado por
todos los ciudadanos. De la calidad de la educación depende la calidad
de vida, la superación de la pobreza, el nivel cultural y la nobleza
de las relaciones humanas de un pueblo. Por eso, la tarea de impartir
la educación, que compete en primer lugar a la familia, necesita el
apoyo de la sociedad. Ella presta un servicio masivo al bien común, al
ponerse a disposición de todos los padres que están educando y de los
ciudadanos que se forman. Lo hace, cuando reconoce las diversas
iniciativas ministeriales, municipales y particulares y cuando ofrece
una variedad de instituciones y personas a todas las familias y los
alumnos que las necesitan. De este modo, cualquiera sea el sostenedor
de las comunidades educativas, si ofrecen una educación valiosa, la
labor que desarrollan ha de ser considerada siempre como un invaluable
servicio público. En este contexto, la educación particular puede
asumir un rol importante en el desarrollo de sistemas modernos de
enseñanza-aprendizaje, a condición de que actúe en un marco
transparente y responsable.
2. Educación y Persona
En el contexto de los amplios y profundos cambios sociales que
caracterizan a nuestro tiempo, el fundamento antropológico de la
propuesta educativa adquiere una urgencia cada vez más ineludible. En
un mundo tan plural el concepto de persona y su dignidad ha de ser el
punto de partida y de sustento ético de cualquier diálogo educativo.
Por eso la educación y la escuela están llamadas a configurarse como
educación y escuela de personas para el bien de personas. La persona
de cada uno, en sus necesidades materiales, intelectuales, morales y
espirituales, debe ser el centro de donde arranca y a donde llega la
acción educativa. Creemos que la persona ocupa el centro de todo
proyecto educativo y de la misión de cada escuela. Ella se define por
su “racionalidad”, es decir por su carácter inteligente y libre, por
su “emotividad”, ya que tiene un corazón capaz de sentir y empatizar,
y por su “relacionalidad”, o sea por la interacción con los demás, que
tiende a la reciprocidad, al servicio y a la solidaridad.
3. El Derecho a una Educación de
calidad y el Rol del Estado
Con el Concilio Vaticano II, afirmamos que todos los hombres, de
cualquier raza, condición y edad, por poseer la dignidad de persona,
tienen el derecho inalienable a una educación que responda al propio
fin, al propio carácter, al diferente sexo, que sea conforme a la
cultura y a las tradiciones patrias. Y, al mismo tiempo, que esté
abierta a las relaciones fraternas con otros pueblos, para fomentar en
la tierra la verdadera unidad y la paz. Por eso, el Estado ha de
prever que a todos los ciudadanos sea posible el adecuado acceso a la
cultura y una participación viva de sus valores, como asimismo la
debida preparación para el cumplimiento de sus obligaciones y derechos
civiles. El mismo Estado debe proteger el derecho de toda persona, y
en especial de niños y niñas, a una educación escolar y superior rica
en conocimientos y en valores. También, vigilar la aptitud de los
maestros, velar por la eficacia de los estudios, mirar por la salud de
los alumnos y por el bienestar de sus familias, y promover, en
general, una educación equitativa y de calidad.
4. La Libertad de Enseñanza y el Rol
del Estado
El amplio ejercicio del mencionado derecho a la educación, reclama a
su vez, como condición para su auténtica realización, la plena
libertad de que debe gozar toda persona, -y en el caso de niños y
niñas, los padres de familia- para elegir la educación para sus hijos
que consideren más conforme a los valores que ellos más estiman y que
consideran indispensables. Por el hecho de haberles dado la vida,
ellos asumieron la responsabilidad de ofrecer a sus hijos condiciones
favorables para su crecimiento. Entre éstas, la grave obligación de
educar a la prole. La sociedad ha de reconocerlos como los primeros y
principales educadores de la misma. El deber de la educación familiar,
como primera escuela de virtudes sociales, es de tanta trascendencia,
que cuando falta, difícilmente puede suplirse. Con el Papa Benedicto
XVI afirmamos que este principio nunca es transable. Y recordamos al
respecto lo dicho por el Papa Juan Pablo II: “El derecho-deber
educativo de los padres es esencial, original, primario, insustituible
e inalienable”.
Este intransferible derecho, que implica una obligación y que expresa
la libertad de la familia en el ámbito de la educación, por su
significado y alcance, ha de ser decididamente garantizado por el
Estado. Por esta razón, el poder público, al que compete la protección
y la defensa de las libertades de los ciudadanos, atendiendo a la
justicia distributiva, debe distribuir las ayudas públicas –que
provienen de los impuestos de todos los ciudadanos- de tal manera, que
la totalidad de los padres, al margen de su condición social, puedan
escoger, según su conciencia, en medio de una pluralidad de proyectos
educativos, las escuelas adecuadas para sus hijos.
Ese es el valor fundamental y la naturaleza jurídica que fundamenta la
subvención escolar. Por lo tanto, a ningún sector educacional, ni
siquiera al propio Estado, se le puede otorgar la facultad de
concederse el privilegio y la exclusividad de la educación de los más
pobres, sin menoscabar con ello importantes derechos. De este modo se
promueven derechos naturales de la persona humana, la convivencia
pacífica de los ciudadanos, el progreso de todos, y la realidad de una
cultura patria, que mantiene su vigencia y su identidad, sin excluir
el pluralismo que manifiesta su riqueza. Esta opción subsidiaria
caracteriza a nuestro sistema educacional y rige en muchas sociedades
como la nuestra. Por ello, consideramos indispensable que la libertad
de enseñanza, en cuanto parte irrenunciable del sustento valórico del
Estado de Chile, permanezca consignada en su concepto, alcance y
resguardo en nuestra Carta Fundamental, y no sólo en legislaciones que
cambian con el tiempo.
5. La Formación Moral y Religiosa
La educación religiosa es parte esencial de la calidad de la educación
que se ofrece a cada persona y a toda la sociedad. En el contexto del
derecho a una educación de calidad, y por ello integral, y
considerando que la inmensa mayoría de los chilenos profesa un credo
religioso, la educación de la dimensión religiosa y la formación de
una recta conciencia moral, resulta una tarea ineludible de toda
escuela, sean éstas confesionales o no.
Nos hacemos un deber recordar a los padres de familia la grave
obligación que tienen de disponer, y aún de exigir, todo lo necesario
para que sus hijos puedan ejercer este derecho, y disfrutar de esta
ayuda para una auténtica formación humana. Por todo ello, exhortamos
al poder público, para que teniendo en cuenta el pluralismo de nuestra
sociedad y favoreciendo la debida libertad religiosa, se garantice
este derecho de las familias a dar a sus hijos en las escuelas una
educación conforme a sus principios morales y religiosos.
6. Escuela y Acciones legales
La educación es un servicio que se basa fundamentalmente en la
credibilidad y en la confianza. No se puede educar convenientemente
sin confiar en quienes educan y en el proyecto educativo que propone
el establecimiento educacional elegido. Si bien es de toda justicia
que los padres de familia y cualquier ciudadano encuentren en nuestro
ordenamiento jurídico las herramientas necesarias para defender
derechos importantes acerca de la calidad educacional, sin embargo, al
mismo tiempo, resulta imprescindible que ello se dé en un marco que
resguarde otros aspectos y valores que debemos tener presente.
Previo a cualquier recurso de protección, se requiere ante todo de una
norma que especifique y objetive el concepto de calidad de educación,
así como la clara delimitación de lo que constituye un delito por
vulnerar tal derecho, y las obligaciones y deberes que deben cumplir
los padres y alumnos en las escuelas para hacerse acreedores al
ejercicio de una acción judicial. Todo esto, si se quieren evitar
abusos mayores a los que se desea remediar. El respeto de la
legislación por el Proyecto Educativo libremente elegido por las
familias, debiera incluir, como condición previa a cualquier recurso
ante la justicia, agotar las instancias que el propio Manual de
Convivencia estipula para la resolución de los conflictos. Se debe
evitar una posible judicialización de toda la vida escolar,
introduciendo un grave elemento de desconfianza, sospecha y conflicto
permanente en la diaria y delicada labor educativa de colegios,
directores y maestros.
7. Con gratitud a los educadores
Profundamente agradecidos por la generosa y en ocasiones sacrificada
labor de cuantos se dedican a diario a la hermosa y desafiante tarea
educativa, ofrecemos esta reflexión a todos los que se ocupan de este
ámbito fundamental de nuestra convivencia nacional, en especial a las
comunidades educativas católicas, a todos los que tienen poder de
decisión sobre estas relevantes materias, y a aquellos que han hecho
de este servicio un verdadero apostolado en su vida personal y
profesional. Sobre todos ellos invocamos por intercesión de María
Santísima, cuya fiesta celebramos en su advocación del Carmen, la
abundante bendición del Señor, Maestro de Vida
El Comité Permanente de la
Conferencia Episcopal de Chile
† Alejandro Goic Karmelic
Obispo de Rancagua
Presidente
† Gonzalo Duarte García de Cortázar
Obispo de Valparaíso
Vicepresidente
† Francisco Javier Errázuriz Ossa
Cardenal Arzobispo de Santiago
† Ricardo Ezzati Andrello
Obispo Auxiliar de Santiago
† Cristián Contreras Villarroel
Obispo Auxiliar de Santiago
Secretario General
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